Calculadora de finiquito y liquidación
Cuánto te toca por ley cuando termina tu trabajo, ya sea que hayas renunciado o que te hayan despedido.
Finiquito según la LFT: aguinaldo (Art. 87), vacaciones y prima vacacional (Arts. 76 y 80), y prima de antigüedad (Art. 162). El despido injustificado suma la indemnización de los Arts. 48 y 50. Es una estimación educativa, no asesoría legal.
Tu finiquito
Lo que te corresponde por ley al terminar tu trabajo.
Aguinaldo
La parte proporcional del año.
Vacaciones y prima
Días pendientes más el 25% de prima.
Prima de antigüedad
12 días por año, topados a 2 salarios mínimos.
Indemnización
3 meses más 20 días por año, solo por despido sin causa.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que te deben siempre que termina tu trabajo, sin importar quién lo terminó: aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes, prima vacacional y, según el caso, prima de antigüedad. La liquidación se suma solo cuando te despiden sin causa justificada, y son 3 meses de salario más 20 días por año trabajado.
¿Me toca finiquito si yo renuncié?
Sí. Aunque renuncies, te deben tu aguinaldo proporcional, las vacaciones que no tomaste y su prima vacacional. Lo que no te toca al renunciar es la indemnización por despido.
¿Cuándo me toca prima de antigüedad?
Son 12 días de salario por cada año trabajado, con el salario topado a 2 salarios mínimos (LFT Art. 162). Si te despiden, te toca desde el primer año. Si renuncias, solo te toca cuando cumpliste 15 años o más en la empresa.
¿Cuántos días de vacaciones me deben pagar?
Desde la reforma de vacaciones dignas (2023) son 12 días al cumplir un año, y suben 2 días cada año hasta llegar a 20 al quinto. Después suben 2 días por cada 5 años más. En el finiquito se pagan los días que no tomaste, más la parte proporcional del periodo en curso.
¿En cuánto tiempo me deben pagar el finiquito?
La LFT no fija un plazo exacto, pero el criterio común es que se pague al terminar la relación laboral o dentro de los días siguientes. Si no te lo pagan, puedes reclamarlo ante la Profedet.
¿El finiquito paga impuestos?
Sí, pero no todo se grava igual. La indemnización por despido tiene una parte exenta de 90 UMA por cada año de servicio, mientras que el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional siguen sus propias reglas. Por eso esta calculadora te muestra montos antes de impuestos.